martes, 06 de junio de 2006
El Estatuto de la Discordia 1- por el Foro Ermua-Fdo. Garcia-Capelo

Puesto que casi nadie se ha leído el Estatuto Catalán, vamos a a provechar el trabajo de la gente del Foro de Ermua y voy a publicar poco a poco un analisis del mismo, es tan extenso que seguramente no terminaré antes del dia de la votación pero en fin, "amos allá"

Fernando García-Capelo Villalva
Abogado y licenciado en filosofía
capelo@capeloabogados.com
Coordinador de las Gestoras Cívicas de Ermua

http://www.papelesdeermua.com/html/documentos/documentos1.pdf


- ¿Le gustaría tener un apartamento en Salou?
- ¿Le gusta el caldo de pollo en pastillas?, ¿cueces o enriqueces?
- ¿Ha leído alguna vez La Vanguardia?
- ¿Sus hijos meriendan crema de cacao?
- ¿Le gusta el pan Bimbo?
- ¿Tiene una novia o novio, primo, tíos, amigos…. en Tarragona, en Cornellá, en Begur…?
- ¿Está satisfecho con el estado de las carreteras de su comunidad?
- ¿Debe esperar más de un mes para una consulta con el especialista más cercano a su
domicilio?
- ¿Tiene el colegio de sus hijos los medios que necesita?
- ¿Ha pensado en hacer o ya tiene hecho testamento?
- ¿Ha recibido o puede recibir en el futuro alguna subvención de su comunidad?, ¿y de
la UE?
- ¿Alguna comarca de su región ha sido declarada alguna vez zona catastrófica?
- ¿Quiere que el AVE llegue a su ciudad?
- ¿Viaja por Cataluña?
- ¿Tiene contratada a alguna persona inmigrante?
- ¿Ha comprado alguna vez una enciclopedia a plazos?
- ¿Podría tener algún día un negocio con una empresa con residencia en Cataluña?
- ¿Suele ver los partidos de la selección?
- ¿Le gustaría que sus hijos pudieran ir a estudiar a la universidad en Barcelona?
- ¿Compra productos ecológicos habitualmente?
- ¿Paga impuestos?
Si ha contestado que sí a cualquiera de estas preguntas, el nuevo Estatuto de Cataluña
también le afecta a Usted.

ANÁLISIS DEL TEXTO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO SOBRE EL
ESTATUT DE CATALUÑA
(Acuerdo PSOE – CIU)
PREÁMBULO
El valor jurídico del preámbulo
Ha sido repetido hasta la saciedad que el preámbulo de un texto jurídico no
tiene carácter normativo, de esta manera, no se miente sensu stricto, pero se
oculta la mitad de la verdad.
Se nos quiere convencer de que esa especie de introducción, que casi nadie
lee, resulta intrascendente. ¿Quizás nos quieren hacer creer que no es más que
un espacio para dar rienda suelta a los accesos de lirismo de nuestros
políticos? Si fuera así, no se entendería muy bien por qué nadie iba a poner el
empeño que se ha puesto en conseguir determinada redacción para el
preámbulo del Estatut.
En realidad, sucede que aunque el preámbulo no tiene contenido normativo,
sí tiene un importante valor jurídico: sirve para situar la norma en su contexto
y presentar las bases que la explican, justifican y sustentan. Sirve, en
definitiva, para interpretar la norma en su totalidad. Es decir, si surge alguna
duda sobre qué significa alguno de los artículos, se vuelve uno al preámbulo,
lo escudriña con detenimiento y trata de aclarar el sentido que se le quiso dar.
Como dicen los juristas, se constituye en un criterio auténtico de
interpretación. Es este valor jurídico, ciertamente no despreciable, el que se
callan u ocultan los que apelan a su falta de valor normativo.
Conviene, pues, dedicar un poco de tiempo a analizar con alguna profundidad
el preámbulo, porque en él encontraremos claves que nos permitirán
comprender el sentido último del texto del nuevo Estatuto de Cataluña.
El pueblo catalán.
“El pueblo catalán sigue proclamando hoy…”

Así empieza el párrafo cuarto del texto del Estatut aprobado por el Pleno del
Congreso. Y claro, se empieza por hablar del “pueblo catalán”, de ahí se pasa
a aceptar la Nación catalana y se termina por admitir cosas inverosímiles
como que el Estado central deba colaborar a promover el idioma de signos
para sordos en catalán (Art. 50.6). Como decía Quincey, “si uno empieza por
permitirse un asesinato, pronto no le da importancia a robar, del robo pasa a la
bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena
educación y por dejar las cosas para el día siguiente”. Una vez empieza uno a
deslizarse por la pendiente, no sabe dónde se detendrá. Y para no acabar tan
mal, no está de más pensar un poco si eso de hablar del pueblo catalán tiene
algún sentido en un texto como el que tratamos.
El concepto de “pueblo catalán” se recoge ya en el Estatut de Sau de 1979,
aprobado con un gran consenso, es cierto. Pero también es cierto que no todo
lo que está en el Estatuto de 1979 es bueno… porque si no ¿para qué , tanto
esfuerzo para sustituir ese Estatuto?, ¿o es que las modificaciones sólo pueden
ir en una dirección? De hecho, parece que cuando el Estatuto de Sau habla de
“pueblo catalán”, no lo hace ni neutral, ni inocentemente; los nacionalistas
sabían ya dónde pisaban.
El uso del término “pueblo” en el Estatut no es ni neutral, ni inocente, ni aun
correcto, deberíamos decir. ¿Por qué? Pues porque habitualmente se ha
entendido el término “pueblo”, a los efectos que aquí interesan, en dos
sentidos:
En primer lugar, como comunidad identitaria, étnica, unida por diferentes
vínculos lingüísticos, culturales o raciales. En este sentido las fronteras y
características del pueblo son siempre difusas y cambiantes y no se le
reconoce ningún derecho político dentro de la democracia liberal, más allá de
determinadas cuestiones culturales, siempre referidas a los individuos que
forman parte del mismo.
En segundo lugar, “pueblo” se ha entendido como comunidad depositaria de
la soberanía nacional. Este sentido es el propio de todas las Constituciones
democráticas. Tiempo ha, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 se decía “Los representantes del Pueblo francés…” y ahí elpueblo era el conjunto de ciudadanos soberanos, unidos por encima de sus
diferencias culturales, raciales o lingüísticas –que las había y muy profundas.
Esta tradición ha continuado en nuestros tiempos y todas las Constituciones
democráticas que apelan al pueblo lo hacen como comunidad soberana y no
como comunidad étnica. Famoso es el arranque de la Constitución de EE.UU.
con el “We the People of the United States…”, “nosotros, el Pueblo de los
Estados Unidos…”. Una tras otra todas las Constituciones usan este concepto
de pueblo soberano4 y, a día de hoy, no se encontrará en una Constitución
democrática una mención al pueblo étnico como fundamento de los derechos
políticos.
Si esos son los dos sentidos que pueden darse al concepto “pueblo”, cabe
preguntarse cuál de los dos conceptos se está usando en el Estatuto, ¿el étnico
o el soberano? Si es el primero, sobra toda mención a proclamaciones de este
pueblo, puesto que sólo el pueblo soberano puede realizar legítimamente
proclamaciones. Y si es el segundo sentido, el del pueblo soberano, choca
frontalmente con lo dispuesto en la Constitución española en su artículo 1.25.
¿A qué pueblo se refiere el Sr. Carod?, ¿y el Sr. Zapatero?, ¿y Artur Mas?... ¿se
refieren al mismo pueblo o están aprobando un texto que tiene las mismas
palabras pero diferentes sentidos para cada uno y que nos traerá en un futuro
un rosario de problemas?
Por mera corrección semántica y, sobre todo, por claridad conceptual,
deberíamos pedir que no se hablara del pueblo catalán, sino de los ciudadanos
de Cataluña. ¿No les gusta hablar de los “ciudadanos de Cataluña? Es éste un
concepto riguroso y diáfano donde los haya, que incluye a todos aquellos que
tengan la vecindad civil catalana, sin distinciones de origen y sin conflictosconceptuales con el pueblo soberano español. ¿Por qué tanto empeño,
entonces, en silenciar a los ciudadanos de Cataluña para sustituirlos por ese
ambiguo “pueblo catalán”? En fin, no son buenos tiempos ni para la
ciudadanía, ni para la claridad conceptual, por lo que habrá que esperar a otra
oportunidad. En cualquier caso, parece que serán los ciudadanos de Cataluña
y no el pueblo catalán los primeros perjudicados si el Estatut que rija en su
autonomía parte de la oscuridad y/o de bases etnicistas.

Seguirá...

Publicado por La_Seu a las 18:36 | 0 Comentarios | Enviar
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